En Banco Sabadell, buscamos la manera de ayudar a los clientes que han apostado o quieren apostar por la internacionalización, y en esta ocasión, queremos hacerlo explicando la relación entre los Incoterms y el Seguro de transporte.
¿Qué es un Incoterm?
Los Incoterms , International Commercial Terms, son términos que reflejan las normas de aceptación voluntaria por parte del comprador y vendedor, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y productos. Se usan para determinar los costes de las transacciones comerciales internacionales, y delimitan las responsabilidades entre el comprador y el vendedor. Este es el sistema de la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
¿Cómo se relacionan los Incoterms con el seguro de transporte?
En general, en los Incoterms no se establece ninguna obligación en relación a disponer de un seguro de transporte.
En los Incorterms, DAT, DAP y DDP el riesgo hasta destino es por cuenta del vendedor, que tendrá un interés en que este riesgo esté asegurado pero no un obligación de asegurar frente al comprador. Si la mercancía no llega a destino, el comprador no tendrá obligación de pago. En el resto de casos, la entrega se produce en origen, por lo que el interés asegurable lo tiene el comprador y el vendedor podrá exigirle el pago, pero no que haya asegurado la mercancía.
Esta es la situación general y, por tanto, las reglas Incoterms no imponen obligaciones a las partes respecto a la contratación de un seguro y mucho menos, sobre cómo debe ser ese seguro.
¿Hay incoterms especiales en el transporte internacional de mercancías?
Sí, en efecto. Hay dos términos Incoterms especiales: CIF y CIP.
En ambos casos la entrega es en origen y por tanto el riesgo es del comprador pero el acuerdo al que han llegado es que el vendedor contrate el seguro a nombre y cuenta del comprador. En una venta CIF o CIP, el vendedor contrata el seguro pero el riesgo es del comprador. Es por ello que esos Incoterms son muy precisos respecto del tipo de seguro que debe contratarse.
¿Cuáles son las características de ese seguro?
Las condiciones en CIF o CIP establecen que el vendedor debe tener un seguro con la cobertura mínima representada por la Cláusula "C" del Instituto de Aseguradores de Londres, que es la referencia utilizada internacionalmente para estandarizar coberturas. Eso significa que el vendedor debe pagar el seguro, y después tendrá derecho a facturar y reclamar al comprador. Y que, ese seguro debe cubrir los riesgos previstos en la Cláusula "C", que son coberturas limitadas y que no contemplan riesgos como el robo o la huelga.
Además, el seguro debe cubrir como mínimo el 110% del precio dispuesto en el contrato. Si el comprador desea una cobertura mayor o un porcentaje mayor, debería solicitarlo de forma expresa en el contrato. La mayor cobertura sería la representada por la Cláusula "A" a la que podrían añadirse los riesgos de huelga o guerra.
Por último, el vendedor deberá proporcionar al comprador el documento del seguro que le permita reclamar directamente a la compañía aseguradora.
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