El pasado 29 de mayo la Cámara de Comercio Internacional (ICC) aprobaba el texto de la nueva versión de los Incoterms, los Incoterms 2020, en el marco de los actos conmemorativos de celebración de su centenario. Su publicación, anunciada para este mes de septiembre, se ha producido hace solo unos días.
- Una de las prioridades para la Cámara de Comercio Internacional ha sido que esta nueva edición sea más simple y accesible. Para ello, ha pasado de las notas orientativas a unas notas explicativas más detalladas, incluyendo información gráfica a fin de ilustrar las responsabilidades de importador y exportador para cada regla Incoterms. Con este mismo objetivo, ha reordenado sus artículos de una forma más lógica, destacando principalmente entrega, riesgos y costes.
- Se mantienen 11 términos Incoterms, aunque con algún cambio. Con la nueva versión, el término DAT (Delivered At Terminal) cambia su nombre a DPU (Delivered at Place Unloaded). Con este cambio se ha querido señalar que el lugar de destino puede ser cualquier lugar, no solo una terminal.
- Se diferencian los niveles mínimos de cobertura del seguro en los Incoterms CIF y CIP. En los Incoterms 2010, ambas reglas incorporaban la obligación para el vendedor de contratar un seguro con al menos la cobertura mínima, por ejemplo, la más habitual, la cobertura ICC (C) del Instituto de Aseguradores de Londres. Con la nueva versión de los Incoterms, la obligación para el vendedor en el término CIP pasa a ser la cobertura ampliada ICC (A), un mayor nivel de cobertura en el seguro.
- FCA con mención a un on-board bill of lading. Se contempla la opción de solicitar al transportista la emisión de un on-board bill of lading, pues, aunque una entrega bajo la regla FCA se produce antes de la carga a bordo de la mercancía, se ha considerado que el mercado demandaba la inclusión de esta opción.
Los Incoterms 2020 incluyen más cambios que iremos dando a conocer, pero sobre todo suponen una oportunidad para revisar y mejorar su uso allí donde sea posible.
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