Las operaciones comerciales internacionales tienen su origen en un contrato de compraventa realizado entre importador y exportador en el que se estipulan las cláusulas por las que se regulará dicha operación comercial.
Los Incoterms® (International Commercial Terms) se pueden considerar un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que la Cámara de Comercio Internacional ha recopilado y definido sobre la base de las prácticas más o menos estandarizadas por los comerciantes.
Los Incoterms® definen básicamente el punto hasta el cual el vendedor es responsable de la mercancía y cuáles son los gastos a su cargo, que, por lo tanto, estarán incluidos en el precio.
La Cámara de Comercio Internacional publicó los Incoterms® por primera vez en 1936 y desde entonces ha efectuado ocho revisiones de los mismos, las cuatro últimas regularmente cada 10 años.
Ya han sido publicados los nuevos Incoterms®, en vigor el 1 de enero de 2020, y aquí te mostramos cuáles han sido los cambios:
Nuevo Incoterm® DPU, sustituyendo a DAT
La única diferencia entre DAT y DAP en las reglas Incoterms® 2010 era que en DAT el vendedor entregaba la mercancía una vez descargada de los medios de transporte de llegada en una “terminal”, mientras que en DAP el vendedor entregaba la mercancía cuando esta se ponía a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga. Conviene aclarar que en la misma publicación Incoterms® 2010 se definía la palabra “terminal” en un sentido amplio a fin de incluir “cualquier lugar, cubierto o no…”.
En la nueva revisión, Incoterms® 2020, la Cámara de Comercio Internacional ha decidido introducir dos cambios en DAT y DAP. En primer lugar, el orden en el que se presentan ambas reglas Incoterms® 2020 se ha invertido, y DAP, en la que la entrega ocurre antes de la descarga, aparece ahora antes que DAT. En segundo lugar, el nombre de la regla DAT se ha cambiado a DPU (Delivered at Place Unloaded – entregada en lugar descargada), poniendo así de manifiesto la realidad de que el lugar de destino podría ser cualquier lugar y no solamente una “terminal”.
Inclusión de requisitos relacionados con la seguridad en las obligaciones y costos del transporte
Ya en la anterior publicación Incoterms® 2010, aparecieron los requisitos relacionados con la seguridad, dado que era la primera revisión que entraba en vigor después de que aumentara tanto la preocupación por la seguridad al inicio de este siglo. Esta inquietud y las prácticas correspondientes del transporte que han surgido a su paso están hoy mucho más consolidadas. Dado que estas obligaciones relativas a la seguridad están vinculadas a los requisitos del transporte, se han añadido en los artículos A4 y A7 de cada regla Incoterms®. También se da a los costos ocasionados por estos requisitos una posición más preeminente en el artículo referente a costos, el A9/B9.
Diferentes niveles de cobertura mínima del seguro de transporte en CIF y CIP
Después de amplias deliberaciones en el seno del grupo redactor de esta nueva revisión de las reglas Incoterms®, se tomó la decisión de disponer diferentes coberturas mínimas del seguro de transporte en la regla Incoterms® CIF y en la regla Incoterms® CIP. En la primera, probablemente más utilizada en el comercio marítimo de materias primas, se ha mantenido el criterio ya establecido en las revisiones anteriores de que la cobertura del seguro de la carga cumpla al menos con la cobertura mínima dispuesta por las cláusulas (C) de las Institute Cargo Clauses (LMA/IUA, Lloyd’s Market Association/International Underwriting Association) u otras cláusulas similares. En la segunda, la regla Incoterms® CIP, el vendedor ahora debe obtener una cobertura de seguro que cumpla con las Institute Cargo Clauses (A), más amplias que las cláusulas (C).
Debemos mencionar que, no obstante lo establecido en las reglas Incoterms® aquí indicadas, queda a juicio de las partes (comprador y vendedor) acordar niveles diferentes de cobertura del seguro de transporte.
Conocimientos de embarque con la mención “a bordo” y la regla Incoterms® FCA
Cuando se vende mercancía en condiciones FCA para transportarla por mar, las empresas vendedoras o compradoras pueden querer un conocimiento de embarque con la mención “a bordo”. Sin embargo, la entrega, según estipula la regla FCA, se completa antes de la carga de la mercancía a bordo del buque, por lo que no es seguro que el vendedor pueda conseguir del transportista un conocimiento de embarque a bordo. Para hacer frente a esta situación, los artículos A6/B6 de FCA en Incoterms® 2020 disponen ahora una opción adicional: comprador y vendedor pueden acordar que el primero dará instrucciones a su transportista de emitir un conocimiento de embarque a bordo para el vendedor tras la carga de la mercancía, y el vendedor estará obligado a entregar dicho conocimiento de embarque al comprador, normalmente a través de los bancos. Aunque esta unión entre un conocimiento de embarque a bordo y la entrega en FCA es un tanto disonante, la Cámara de Comercio Internacional atiende así una necesidad demostrada en los mercados.
Otros cambios de carácter general
En la nueva revisión de las reglas Incoterms®, se ha puesto especial empeño en mejorar la presentación de las mismas y en orientar a los usuarios hacia la regla Incoterms® más adecuada para sus contratos de compraventa. Para ello:
- En la introducción de la publicación, se ha hecho más hincapié en la elección correcta de la regla Incoterms® 2020.
- Se explican más claramente la demarcación y la conexión entre el contrato de compraventa y sus contratos accesorios.
- Se actualizan las notas de orientación de cada regla Incoterms®, que pasan ahora a denominarse Notas explicativas.
- Se reordena el contenido de las reglas Incoterms®, dando más preeminencia a la entrega y al riesgo.
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