En el ámbito del comercio internacional, las buenas prácticas pueden llegar a ser muy diversas. Por ello, tener unas reglas del juego comunes, con una terminología específica, es realmente necesario para evitar incertidumbres o falta de comprensión entre las partes.
La Cámara de Comercio Internacional desarrolla los términos comerciales de compraventa denominados INCOTERMS, que hacen referencia al acrónimo de International Commercial Terms. Estas reglas relativas a las operaciones comerciales internacionales son la base de un conjunto de buenas prácticas estandarizadas que tienen el más amplio reconocimiento.
Los Incoterms son una parte esencial del contrato de compraventa porque permiten, no sólo conocer qué se considera incluido en el precio (distribución de gastos y costes), sino que además aclaran a las partes las siguientes cuestiones:
- El punto donde se produce la entrega de la mercancía
- Quién soporta el riesgo del transporte (una vez efectuada la entrega de la mercancía en la forma y el lugar previstos, la responsabilidad de la mercancía pasa del vendedor al comprador)
- Quién tiene la responsabilidad sobre los trámites aduaneros
Desde su nacimiento en 1936, los Incoterms se han ido adaptando a los cambios y nuevas tendencias en el mercado del comercio internacional a través de sucesivas adaptaciones y actualizaciones.
El pasado 1 de enero de 2020 entró en vigor su nueva versión, los Incoterms 2020.
¿Cuáles son las novedades más relevantes?
- Una de las prioridades para la Cámara de Comercio Internacional ha sido que esta nueva edición sea más simple y accesible, para facilitar su uso adecuado por parte de las empresas, facilitando así también las operaciones comerciales. Para ello, ha pasado de las notas orientativas a unas notas explicativas muy detalladas, que incluyen, además, información gráfica a fin de ilustrar las responsabilidades de importador y exportador para cada regla Incoterms. Con este mismo objetivo, ha reordenado sus artículos de una forma más lógica, destacando principalmente entrega, riesgos y costes. También hay una mejora notable a la hora de determinar el reparto de costes entre vendedor y comprador, porque estos aparecen ahora claramente detallados en los artículos A9 y B9.
- Se mantienen 11 términos Incoterms, pero hay un cambio en uno de ellos. Con la nueva versión, el término DAT (Delivered At Terminal – Entregada en Terminal) pasa a denominarse DPU (Delivered at Place Unloaded – Entregada en lugar descargada). Con este cambio se ha querido recalcar que el lugar de entrega en destino en este Incoterm puede ser cualquier lugar y no solamente una “Terminal”.
- Otra de las novedades significativas es que se diferencian los niveles mínimos de cobertura del seguro en CIF y CIP, que son las dos únicas reglas que incorporan la obligación, en este caso por parte del vendedor y a sus propias expensas, de obtener, un seguro de la carga. En los Incoterms 2010, ambas reglas incorporaban la obligación de una cobertura mínima para el seguro que cumpliera al menos con las cláusulas ICC (C) del Instituto de Aseguradores de Londres, u otras similares. Con la nueva versión en el término CIP la cobertura mínima obligatoria pasa a ser ICC (A), amplia notablemente los riesgos cubiertos, manteniéndose ICC (C) como cobertura mínima obligatoria para el incoterm CIF.
- Por último, se han incluido una opción adicional en los artículos A6 y B6 que trata la incorporación de la mención “a bordo” en conocimientos de embarque en casos en que la regla Incoterms pactada es FCA.
¿Por qué se incorpora esta opción adicional, cuando la entrega en condiciones FCA se completa antes de la carga a bordo de la mercancía en caso de transporte por mar? Porque en ocasiones (probablemente debido a la existencia de un crédito documentario que así lo solicita) se requiere un conocimiento de embarque con la mención a bordo. Para hacer frente a esta situación, se incorpora en esta revisión esta opción adicional por la que, si las partes así lo acuerdan, el comprador dará instrucciones a su transportista para emitir un conocimiento de embarque a bordo para el vendedor tras la carga de la mercancía, y el vendedor estará obligado a entregar este documento al comprador.
Hay que recordar que la inclusión del término Incoterms es una de las piezas clave para las operaciones comerciales de las empresas. Por lo que no hay que olvidar acordarlo con los clientes o proveedores internacionales e incorporarlo en el contrato de compraventa.
Si quieres saber más detalles sobre las nuevas reglas Incoterms 2020, visita nuestra web donde encontrarás información completa de nuestro selector de Incoterms.
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