Sí, ha llegado el momento de volver a realizar la Declaración de la Renta y Patrimonio. La Agencia Tributaria ha publicado ya el calendario para la Campaña de la Renta 2021. Aunque son muy pocas las personas que no están familiarizadas con este concepto, conviene recordar que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto personal y directo que grava los rendimientos obtenidos en un año natural por las personas físicas residentes en España, comúnmente conocido como Declaración de Renta. Por su parte, el Impuesto sobre Patrimonio grava la titularidad de bienes y derechos de las personas físicas por importe superior a un millón de euros.
Pues bien, la Campaña de la Renta está a punto de comenzar y a partir del 6 de abril ya se podrán presentar las Declaraciones de Renta y Patrimonio vía online. El formato digital es utilizado ya por el 90% de los contribuyentes. Quienes prefieran optar por la vía telefónica deberán esperar hasta el 5 de mayo y, como siempre, no será hasta el 1 de junio cuando se permita hacerlo de manera presencial en las delegaciones del Ministerio de Hacienda. Es importante recordar que la fecha límite para su presentación es el 30 de junio.
La solicitud de cita previa para confeccionar la declaración de Renta vía telefónica será a partir del 3 de mayo y de forma presencial a partir del 26 de mayo y, en ambos casos, hasta el 29 de junio.
La campaña del ejercicio 2021 presenta algunas novedades, como el alza del impuesto para las rentas a partir de 300.000 euros y para los patrimonios de más de 10 millones. Por este motivo, y con el objetivo de ayudar en este proceso, en Banco Sabadell hemos preparado un resumen de lo más destacado a tener en cuenta.
En primer lugar, es importante saber que existen supuestos en los que no se está obligado a presentar la Declaración de la Renta según tipología y cuantía de rentas obtenidas:
1) Rendimientos del trabajo, con los siguientes límites:
a. Hasta 22.000 euros anuales:
• Si proceden de un único pagador o, de dos o más pagadores, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no excedan de 1.500 euros anuales.
• Si exclusivamente percibes prestaciones pasivas.
b. Hasta 14.000 euros anuales:
• Si proceden de dos o más pagadores, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía excedan de 1.500 euros anuales.
• Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
• Si los rendimientos del trabajo no están sujetos a retención o lo están a tipo fijo.
2) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención (intereses, dividendos, prestaciones de seguros, entre otros) y ganancias obtenidas por la venta de fondos de inversión, hasta 1.600 euros anuales.
3) Rentas inmobiliarias imputadas (segundas residencias), rendimientos de letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de viviendas y demás ayudas públicas, hasta 1.000 euros anuales.
Novedades Renta y Patrimonio 2021
Respecto a las principales novedades que presenta la declaración del IRPF para este año, hay que destacar las siguientes:
- Las rentas más altas asumen un aumento: Aquellas personas que hayan obtenido unas rentas superiores a 300.000 euros tendrán un incremento de dos puntos porcentuales en el tipo estatal, pasando del 45 al 47%.
- Las criptomonedas deberán reflejarse en la declaración: En el caso de que los ingresos obtenidos derivados de este tipo de inversiones sean superiores a 1.000 euros, deberán declararse, tanto si se tienen en España como en el extranjero.
- Se añade un cuarto tramo en las rentas del ahorro: Aquellas personas que superen los 200.000 euros en conceptos como dividendos procedentes de acciones, o rentabilidades obtenidas por fondos de inversión o los depósitos a plazo fijo, se les aplicará un tipo de gravamen del 26%.
- Reducción de las desgravaciones de los planes de pensiones: Se reduce a 2.000 euros la aportación máxima a los privados individuales, y se eleva el límite de reducción a 8.000 euros para las contribuciones empresariales a los planes de empresa. Las aportaciones al plan de pensiones del cónyuge se han reducido a 1.000 euros al año.
- Nueva deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
- En octubre de 2021 se aprobó un Real Decreto-Ley para ayudar a los afectados por la erupción del volcán de La Palma y en él se estipula la exención de tributar en IRPF por el importe de las ayudas públicas recibidas.
- Se permite consignar el número de una cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).
- Se eleva un 1% la tributación del Impuesto sobre el Patrimonio para patrimonios de más de 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.
Para finalizar, hay que recordar que, en el caso de elegir la opción de presentar la declaración a través de Internet, hay que hacerlo a través de la web de la Agencia Tributaria. En esta línea, si el resultado final resulta a ingresar, el plazo de los contribuyentes se anticipa al lunes 27 de junio para presentar la declaración con domiciliación bancaria.
Como en años anteriores, hay que tener en cuenta que existe la opción de fraccionar el Impuesto de la Renta en dos pagos (40%-60%) en el momento de presentar la Declaración.
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